Por resolución de Asamblea General de AUDEPP, a partir del mes de diciembre de 1995 todos los profesionales que ingresan a AUDEPP ingresan automáticamente al F.P.S.

Las elecciones de autoridades se realizan cada dos años el mismo día que las elecciones de AUDEPP.


01

Los socios del FPS que estén imposibilitados para el ejercicio de su profesión por incapacidad laboral temporaria por un tiempo de 12 días o más, tendrán derecho a una prestación económica mensual.

02

En caso de nacimiento de un hijo de un asociado del FPS, éste recibirá una prestación de la categoría correspondiente. Este monto no variará en caso de nacimiento múltiple. Si ambos padres son asociados del FPS el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.

03

En caso de fallecimiento de un asociado del FPS, que tenga más de 6 meses de antigüedad y se encuentre al día con Tesorería, el FPS pagará a los beneficiarios una prestación por única vez. Serán reconocidos como beneficiarios los hijos legítimos y el cónyuge del socio fallecido.


Para acceder a la prestación por incapacidad laboral temporaria es indispensable seguir los siguientes pasos

01

Aviso telefónico o personal (con familiar o conocido), de la interrupción laboral dentro de las primeras 48hs. al 091045547.

02

Presentar certificado del médico tratante y nota solicitando el pago de la prestación si la incapacidad se extendiera por 12 o más días consecutivos.

03

Una vez realizado lo anterior, el FPS enviará Médico Certificador quien definirá según el diagnóstico los días de prestación a cubrir.


No cobro de la cuota social de los meses de enero y febrero a aquellos asociados que al 31 de diciembre no hayan utilizado prestación por enfermedad o nacimiento en ese año y hayan pagado la cuota regularmente durante todo el año (la viabilidad de este beneficio es estudiada cada año por las autoridades).

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